NCS Seguridad en Discotecas y Locales de Ocio en Madrid
La seguridad en locales de ocio, especialmente nocturnos,
requiere de un personal con unas características, experiencia, aplomo y
formación específicas. La concurrencia de alcohol, drogas y euforia favorecen
incidentes continuos de sobra conocidos por todos.
Los vigilantes de seguridad de NCS Seguridad intentan
atajar este tipo de situaciones antes de que se produzcan o lleguen a mayores,
con actuaciones proporcionadas, meditadas y controladas, pero no por ello menos
contundentes.
A la hora de decantarse entre un vigilante de seguridad o
un “portero” al contratar seguridad para su local, debe tener en cuenta una
serie de puntos, legales y de garantías, que harán de su elección la correcta.
Responsabilidades.
✔️En todos los espectáculos o actividades recreativas en que
puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá
disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden
en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a
la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal,
que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor
cumplimiento de su función.
✔️Los titulares de los establecimientos y locales o de las
respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y
actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la
actividad de control de acceso a aquellos.
El hecho de contratar personal no cualificado para las
funciones a realizar, o hacerlo de manera insuficiente para garantizar la
seguridad de público, personal e instalaciones, conllevará para el titular del
propio local la responsabilidad civil y/o penal, de todos aquellos incidentes
que se dieran durante la actividad.
Funciones del personal de control de accesos (Porteros)
Se entiende por personal de control de acceso aquel que
ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de
determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades
recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u
organizadora de estas actividades.
En ningún caso el personal de control de acceso puede
asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.
Funciones:
✔️Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al
establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin
de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que
se realice.
✔️Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al
local cuando sea procedente.
✔️Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte
de los asistentes al establecimiento.
✔️Controlar en todo momento que no se exceda el aforo
autorizado.
✔️Requerir la intervención del personal del servicio de
vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan
las condiciones específicas de admisión autorizadas.
✔️Controlar el tránsito de zonas reservadas.
✔️Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se
consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
✔️Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre
del local.
✔️Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo
tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las
alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del
establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con
el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando
la urgencia lo requiera.
✔️Permitir y colaborar en las inspecciones o controles
reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
Así, los “porteros” no pueden realizar cacheos y/o
requisas para evitar el acceso al local
con objetos peligrosos, bebidas, drogas… y tampoco pueden realizar labores de
seguridad dentro de la sala, pudiéndose dar dos posibles situaciones que
incidiría en materia de responsabilidad sobre el titular de local:
1. Que el portero se limite a llamar a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y que en la demora se produzca un incidente grave. El titular de
local no habría cumplido con el deber de
asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal, además de
las posibles sanciones administrativas.
2. Que el portero actúe como servicio de seguridad con
resultado de lesiones o similares. Igualmente, no se habría cumplido con el
deber de asegurar la actividad, con
posible responsabilidad civil y/o penal además de las posibles sanciones
administrativas, al contratar personal de seguridad no habilitado para ello
conforme a la normativa vigente..
En ambos casos, además, dejaría te tener cobertura por el
seguro de responsabilidad civil de la actividad, al haber incumplido la
normativa vigente y/o tener personal contratado realizando tareas que no se son
propias o para las que no se encuentra habilitado.
Ventajas de contratar Vigilantes de Seguridad para
discotecas y locales de ocio en Madrid:
Todos los supuesto anteriores quedan solventados al
contratar Vigilantes de seguridad, en combinación o no con personal de control
de accesos, a través de una Empresa de Seguridad Homologada, que además le
brindará estas otras ventajas:
📍Seguro
de responsabilidad propio de la Empresa para negligencias de su personal o de
la propia empresa.
📍Posibilidad
de adecuar la Uniformidad al ambiente, previa aprobación de las Autoridades
competentes.
📍Suministro
de personal si tener que preocuparse de vacaciones, baja laborales ….
📍Empresa
y personal supervisado e inspeccionado por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
📍Mejora
de la imagen pública de su local.
Consúltenos, al 678.629.490 le asesoraremos en la
normativa vigente y en la mejor manera de aunar normativa, seguridad y economía
de costes para su local de ocio o discoteca de Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario