martes, 28 de abril de 2015

La Seguridad en Eventos y Espectáculos Públicos en Madrid.



La Seguridad en Eventos y Espectáculos Públicos en Madrid.


Como especialistas en servicios de seguridad y vigilancia para eventos,  prestamos especial atención a los detalles, conscientes de que un evento de éxito se caracteriza  por la importancia de que tienen esos pequeños detalles que marcan la diferencia.

NCS Seguridad diseña y coordina la  operativa específica más adecuada para garantizar la seguridad del evento, con especial atención a los siguientes puntos básicos para la seguridad propia y de los asistentes:

Tener en cuenta las características del público asistente y de su posible estado anímico inicial y posterior conforme se desarrolla el evento, y hacen su efecto:

Las reacciones de euforia, apasionamiento, desinhibición, identificación con el ritmo y el ambiente.
Las condiciones medio ambientales de calor, humedad, ruido, vibración e iluminación.
Los efectos de las sustancias consumidas anteriormente o durante el evento.


Las características del recinto que debe estar ubicado en un espacio llano y despejado de obstáculos o accidentes del terreno, que pudieran constituir barreras en caso de una emergencia.
Vías de acceso de entrada y salida de vehículos rápidas.
Transporte público alternativo.
Zonas amplias de aparcamiento con una separación adecuada del recinto, y múltiples salidas y entradas hacia las vías de circulación de vehículos.
Personal de seguridad. suficiente en número y adiestramiento.
El número de accesos de entrada y de salida, que determine el aforo del recinto en función del flujo considerado en caso de normalidad y en caso de emergencia.
Vías y puertas de entrada y salida sobre rasante, sin soterramientos y cubrimiento.
Tramos de cerramientos abatibles o con apertura desde el exterior en caso de necesidad por parte de la organización.
Control de aforo, accesos y permanencia.
Sistema de círculos concéntricos de aproximación, acceso y denegación de entrada en caso de completarse el aforo.
El espacio perimetral de seguridad entre el recinto y el exterior circundante.
Sectorización del interior del recinto y vías de circulación de espectadores, personal de seguridad y evacuación entre sectores.
Vías contiguas a los recorridos interiores de entrada y de salida para utilizar en casos de emergencia.
Salidas de emergencia libres de obstáculos y ocupación, para utilizar solamente en caso de evacuación.
Vías de salida rápida destinadas a vehículos de emergencia, como ambulancias, y las vías de llegada igualmente acotadas para ayuda exterior como vehículos de protección civil  bomberos, policía, mas ambulancias, etc.

Estos y otros requisitos deberían observarse siempre para la planificación de un evento, la realización de un plan de seguridad y la concesión de un permiso de celebración de un evento multitudinario.

En NCS Seguridad Contamos con Vigilantes de Seguridad y en NCS Servicios con auxiliares y controladores de acceso, especialmente formados para actuar en grandes eventos y espectáculos públicos donde son frecuentes las aglomeraciones de personas.

Prestamos servicio en eventos como:

📍Conciertos
📍Certámenes
📍Premiers de cine
📍Galas Benéficas
📍Espacios Culturales
📍Eventos Deportivos
📍Celebraciones Privadas
📍Inauguraciones Públicas
📍Locales de Ocio Nocturno
📍Fiestas
📍Ferias y Mercadillos

El Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, en sus artículos 53, 78.1 y 79.1.2, vienen a contemplar lo siguiente:

Artículo 53. “En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la Empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la Autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de este personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función”.

Seguridad en las Discotecas y Locales de Ocio en Madrid



NCS Seguridad en Discotecas y Locales de Ocio en Madrid

La seguridad en locales de ocio, especialmente nocturnos, requiere de un personal con unas características, experiencia, aplomo y formación específicas. La concurrencia de alcohol, drogas y euforia favorecen incidentes continuos de sobra conocidos por todos.

Los vigilantes de seguridad de NCS Seguridad intentan atajar este tipo de situaciones antes de que se produzcan o lleguen a mayores, con actuaciones proporcionadas, meditadas y controladas, pero no por ello menos contundentes.

A la hora de decantarse entre un vigilante de seguridad o un “portero” al contratar seguridad para su local, debe tener en cuenta una serie de puntos, legales y de garantías, que harán de su elección la correcta.

Responsabilidades.

En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.
Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos.

El hecho de contratar personal no cualificado para las funciones a realizar, o hacerlo de manera insuficiente para garantizar la seguridad de público, personal e instalaciones, conllevará para el titular del propio local la responsabilidad civil y/o penal, de todos aquellos incidentes que se dieran durante la actividad.

Funciones del personal de control de accesos (Porteros)

Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.

En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

Funciones:

Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
Controlar el tránsito de zonas reservadas.
Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

Así, los “porteros” no pueden realizar cacheos y/o requisas para evitar el acceso al  local con objetos peligrosos, bebidas, drogas… y tampoco pueden realizar labores de seguridad dentro de la sala, pudiéndose dar dos posibles situaciones que incidiría en materia de responsabilidad sobre el titular de local:

1. Que el portero se limite a llamar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que en la demora se produzca un incidente grave. El titular de local no habría cumplido con el deber  de asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal, además de las posibles sanciones administrativas.
2. Que el portero actúe como servicio de seguridad con resultado de lesiones o similares. Igualmente, no se habría cumplido con el deber  de asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal además de las posibles sanciones administrativas, al contratar personal de seguridad no habilitado para ello conforme a la normativa vigente..

En ambos casos, además, dejaría te tener cobertura por el seguro de responsabilidad civil de la actividad, al haber incumplido la normativa vigente y/o tener personal contratado realizando tareas que no se son propias o para las que no se encuentra habilitado.

Ventajas de contratar Vigilantes de Seguridad para discotecas y locales de ocio en Madrid:

Todos los supuesto anteriores quedan solventados al contratar Vigilantes de seguridad, en combinación o no con personal de control de accesos, a través de una Empresa de Seguridad Homologada, que además le brindará estas otras ventajas:

📍Seguro de responsabilidad propio de la Empresa para negligencias de su personal o de la propia empresa.
📍Posibilidad de adecuar la Uniformidad al ambiente, previa aprobación de las Autoridades competentes.
📍Suministro de personal si tener que preocuparse de vacaciones, baja laborales ….
📍Empresa y personal supervisado e inspeccionado por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
📍Mejora de la imagen pública de su local.

Consúltenos, al 678.629.490 le asesoraremos en la normativa vigente y en la mejor manera de aunar normativa, seguridad y economía de costes para su local de ocio o discoteca de Madrid.


La Seguridad en Conciertos



NCS Seguridad en Conciertos de Madrid

La seguridad en conciertos requiere de una planificación y una coordinación exquisita entre los diferentes integrantes de los equipos organizativos.

NCS Seguridad se encarga  de la elaboración y la implantación de planes de seguridad perfectamente definidos para cada concierto y  su adecuación a los planes de autoprotección para cada recinto de celebración, requisitos indispensables para conseguir la autorización que permite organizar y celebrar estos eventos.

¿Qué hay que tener en cuenta para la confección de un plan de emergencia y evacuación para un concierto? Han de tenerse presentes los riesgos principales que nos podemos encontrar en cada espectáculo, que varían con respecto al tipo de show, al perfil de los asistentes, al entorno donde se celebra el evento, etc.; el dispositivo de seguridad mínimo necesario, tanto para las zonas interiores como para las exteriores; y el encauzamiento del público en los accesos al recinto, tanto para entrar al acontecimiento como para desalojar ordenadamente el mismo.

Tampoco hay que olvidar las distintas zonas de seguridad que se crean durante el espectáculo, y que adquieren una importancia extrema en algunos casos, como la zona acotada para minusválidos, la zona de emergencia y primera intervención, el pasillo de desalojo de heridos o el centro de coordinación de emergencias, donde todos las fuerzas de seguridad y protección civil que cubren el evento disponen de personal para que exista una comunicación fluida y rápida entre todos sus miembros, policías nacionales, guardias civiles, policías municipales y/o locales, personal de ambulancias y de la Cruz Roja, agentes de protección civil y de seguridad privada, auxiliares de servicio, etc.

En todo plan de seguridad para eventos se tienen en cuenta las principales actuaciones de prevención de riesgos, entre las que se encuentran la señalización específica de evacuación, la colocación de los refuerzos de medios de extinción de incendios en puntos estratégicos, la disposición de los puntos de atención de primeros auxilios en zonas estratégicas, la ubicación de personal auxiliar en zonas esenciales y puertas para el control de la posible evacuación, etc.

¿Quién coordina el dispositivo y quién lo supervisa? La coordinación de los dispositivos de vigilancia es una competencia de los responsables de las empresas de seguridad privada (Jefe o Director de Seguridad) que participan en los dispositivos de seguridad, y siempre cuentan con la participación del responsable de la organización que designe el promotor del evento.

Los responsables de seguridad de NCS Seguridad acuden a las diferentes reuniones organizativas y de coordinación con todos los responsables de los equipos implicados en la organización y seguridad del concierto.

De la supervisión de los dispositivos se ocupa la autoridad gubernativa, representada normalmente por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

¿Qué papel juegan los vigilantes de seguridad en los conciertos? Son los responsables de evitar que accedan personas con armas e instrumentos u objetos contundentes que puedan utilizarse como armas arrojadizas o de cualquier otro tipo, cometido que cumplen mediante los cacheos y requisas que practican en los controles de accesos.

Los vigilantes de seguridad durante el concierto son los que han de cuidar las zonas sensibles, como camerinos o vestuarios, zonas VIP, prensa, zonas de primera intervención, etc. Cuando finaliza el evento, los vigilantes de seguridad ya se han asegurado de que las vías de evacuación estén totalmente despejadas de vallas y obstáculos, han abierto todas las puertas necesarias y colaboran en el encauzamiento de la salida del personal que se encuentra en el interior.

NCS Seguridad cumple con la normativa de seguridad privada vigente y todos sus vigilantes están formados específicamente para servicios de vigilancia de espectáculos públicos.

¿Qué funciones desempeñan los Auxiliares en los conciertos?

Las de información o de control en los accesos, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes… Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés.
El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior del recinto.

El personal auxiliar que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.

El grupo NCS Seguridad-Servicios-Sistemas puede facilitarle todos aquellos servicios auxiliares que precise para la organización del concierto, todo coordinado bajo un mando único y con experiencia en este tipo de eventos.


La Seguridad para Eventos Deportivos en Madrid



NCS Seguridad. Eventos Deportivos en Madrid

El objetivo principal de la seguridad en cualquier evento deportivo consiste en garantizar la celebración pacífica y ordenada de la competición, maximizando la seguridad de sus participantes, visitantes y residentes de acuerdo a la normativa vigente.

La seguridad de cualquier evento deportivo requiere de un importante análisis de riesgos en la fase de planificación previa para detectar vulnerabilidades y aportar las soluciones de seguridad que eviten o, en caso de riesgos inevitables, minoren los daños.

En primer lugar deberemos analizar cuatro puntos básicos relativos al evento deportivo, que nos marcarán el camino a la determinación de riesgos debidos a las personas, por actos deliberados o incívicos:

El Plan de Seguridad para eventos deportivos, debe de estar perfectamente adecuado, integrado y coordinado con el resto de planes vigentes y necesarios para el correcto desarrollo del evento (Plan de autoprotección, plan de emergencia y evacuación, plan de riesgos laborales, plan de atención a personas accidentadas, plan de atención y cumplimiento de los derechos de los usuarios…).

NCS Seguridad diseñará el Plan de seguridad adecuado para cada evento deportivo y nivel de riesgo.Además le asesorará en la obligaciones de protección y la legislación en vigor, las medidas de seguridad obligatorias y las medidas de seguridad necesarias en función de los riesgos evaluados, además de sistemas de seguridad adecuados a cada necesidad.

En los eventos deportivos se debe garantizar que los servicios de emergencia y el personal de seguridad son visibles y accesibles a los usuarios. La capacitación adecuada y la ubicación de personal clave son fundamentales para garantizar una respuesta eficaz a los incidentes.

El personal de NCS Seguridad está formado específicamente para prestar servicios de seguridad en eventos deportivos.

En NCS Seguridad velamos por tres pilares fundamentales de la seguridad en eventos deportivos:

Medida de control de accesos.

Requisas y cacheos realizados en los accesos, con el fin de cumplir la normativa vigente (artículo 25.c del Real Decreto 203/2010, se prohíbe la introducción en el recinto deportivo de productos que superen los 500 gramos de peso o 500 mililitros de volumen y que puedan ser utilizados como elementos arrojadizo).

Medida de control de permanencia.

Evaluamos las necesidades operativas de personal de acuerdo a los riesgos, el aforo y las instalaciones.

Medida de identificación de los agresores.

Ubicamos a nuestro personal con el fin de facilitar la localización e identificación de agresores, de acuerdo a la normativa vigente (artículo 3.2g de la Ley 19/2007, dice que corresponde en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas en la Ley, entre ellas, el lanzamiento de objetos y productos inflamables, fumíferos o corrosivos).

Asesoramos sobre la idoneidad de medios técnicos, avances tecnológicos y ubicación de sistemas de captación de imágenes, así como de la normativa que les afecta.

Las medidas de control de permanencia, junto con las de acceso, deben figurar en el Protocolo abreviado de seguridad, prevención y control, que deben de estar elaborados en aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto 203/2010.